Letrad) del número 1 del artículo 14 redactada por la disposición final quinta del R.D. 413/2014, de 6 de junio, La generación que se conecte en alta tensión se ajustará a los esquemas y modos de conexión del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de alta tensión.
Bloque 3: #a1] Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. El presente Real Decreto tiene por objeto la protección radiológica operacional de los trabajadores externos, definidos en el artículo 2, con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes al intervenir en zona controlada, en desarrollo del régimen previsto en la Ley 25/1964, de 29 de abril,
pordesviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (RD 413/2014) para las cogeneraciones y plantas de tratamiento de residuos; no así para las biomasas . Capítulo III. Metodología de actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo de biomasa

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 41,25 MW. – Términos municipales afectados: Puertomingalvo, en la provincia de Teruel. Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Planta solar fotovoltaica Masía II», fechado en octubre de 2020, se componen de:
Estenuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, posteriormente, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de
amparode lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Conforme se indica en su resuelvo tercero, se establece un cupo de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 3.498 MW, lo que supone
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